martes, 24 de marzo de 2009

¿Es el aborto un delito?

¿Por qué se considera un "crimen horrendo" al aborto?
El aborto es un "crimen horrendo", como lo calificó el Concilio Vaticano II , porque consiste en quitar la vida a una criatura inocente, que no ha cometido ningún delito. Además, se agrava el crimen por ser la víctima una criatura que tendría derecho al amor de sus padres y que no alcanzará a disfrutar de ninguno de los bienes de la vida, principalmente del Bautismo y las gracias del cristianismo. Finalmente, este crimen se comete contra alguien absolutamente incapaz de defenderse y muchas veces no es eficazmente sancionado por la justicia humana, razón por la cual se debe temer aún más el juicio divino.
3. ¿En qué incurre quien realiza o consiente que le realicen un aborto?
Quien consiente y deliberadamente practica un aborto o acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización incurre en una culpa moral y en una pena canónica, es decir comete un pecado y un delito.
¿En qué consiste la culpa moral?
La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena NO MATAR. Es un pecado excepcionalmente grave (mortal), porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida. Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Santo Bautismo.

¿Qué es una pena canónica?
La pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas acciones delictivas, que están tipificadas en el Código de Derecho Canónico, porque se trata de transgresiones externas, voluntarias y gravemente imputables de una ley que lleva aneja una pena.
¿Con qué pena castiga la Iglesia el aborto directamente provocado?
La Iglesia castiga el aborto directamente provocado con pena canónica de excomunión no sólo a la madre y al médico, sino a toda persona que sin su ayuda no se hubiera realizado este delito contra la vida humana. El canon 1398 del CIC dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae".(Quiere decir caer en una pena, por la que se excluye al sujeto de la comunión de los fieles y, en consecuencia, se le prohibe cualquier participación ministerial )

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